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miércoles, 31 de mayo de 2017

RECLAMACIONES ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑOS A LA VIDA EN RELACION CON EL MUNDO

Corresponde en afectaciones que inciden  en forma negativa sobre la vida exterior de la victima, es decir su actividad social, no patrimonial.
Su reconocimiento persigue una finalidad satisfactoria, aminora los efectos del daño

Se protegen entre otros los efectos exteriores del daño, al quebrantar derechos como la vida, integridad corporal, al nombre, a la imagen, a la vida privada, a la intimidad, etc.   



WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público


wifele@gmail.com
CELULAR: 316 4743801

lunes, 22 de mayo de 2017

DAÑOS Y PERJUCIOS RECLAMACION ASEGURADORAS DAÑO MORAL OBJETIVADO (DETERMINABLE) LAS ASEGURADORAS LO DEBEN PAGAR: SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia SP13288-2014- Rad. 43575 del año 2014

EL DAÑO MORAL OBJETIVADO (DETERMINABLE) LAS ASEGURADORAS LO DEBEN PAGAR: SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia SP13288-2014- Rad. 43575 del año 2014: PERITO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte en esta sentencia analiza el contenido de la expresión de los “Perjuicios Patrimoniales”, empleada en el artículo 1127 del Código de Comercio (subrogado artículo 84 de la ley 45 de 1990), respecto al  alcance en los seguros de responsabilidad.
La aseguradora responde por todos los perjuicios patrimoniales que el asegurado le cause  a terceros (Víctimas), cualquier agravio de orden extrapatrimonial no es objeto de cobertura por ministerio de la ley, salvo que desde luego  sea objeto de expresa estipulación contractual, ejemplo en mi póliza de riesgo de me vehículo, contrato expresamente el cubrimiento del daño moral subjetivado.

La aseguradora debe pagar los perjuicios de orden patrimonial: Daño Emergente, Lucro Cesante y los daños morales Objetivados.
La aseguradora No debe pagar, salvo pacto en contrario, los perjuicios de orden extrapatrimonial: Morales subjetivos (dolor y aflicción), ni los  fisiológicos, daño de la vida en relación.
Trae a Colación la sentencia Sala Penal rad. 24011 de 2005…”Las exigencias de para la demostración y liquidación se predican del perjuicio material, dejando al juez la facultad de fijar los no valorables pecuniariamente, que son los morales  de carácter subjetivado (tristeza, dolor, la congoja y la aflicción)
             
En sentencia sala penal rad. 40160 de 2013, Los daños morales subjetivados solo se debe acreditar su existencia, impide su valoración pericial por inmiscuir sentimientos
Los perjuicios materiales objetivados, generan repercusiones económicas que los sentimientos pueden generarle.
 Los perjuicios materiales objetivados, desbordan el mundo de la subjetividad para producir externamente efectos  y consecuencias que afectan la capacidad productiva o laboral de la persona.
Los daños morales objetivados (determinables) y susceptibles de valoración económica, hacen parte de los perjuicios patrimoniales y se enmarcan dentro de la cobertura del seguro de responsabilidad civil.
En la sentencia se reconoce a título de daño morales subjetivados (500 smmlv), como compensación por la pérdida o merma de su capacidad laboral, que afectaron sus bienes o efectos patrimoniales de la Víctima.

  CONCLUSIONES:
1.      Los daños morales objetivados (determinables) son daños patrimoniales

2.      Las aseguradoras cubren todos los daños patrimoniales, excepto, si pacta que no cubra algunos, incluso el lucro cesante

3.      Al considerar el daño moral objetivado como patrimonial, SI está amparado por las aseguradoras

4.      Las aseguradoras No cubren los daños extrapatrimoniales (morales subjetivados, vida en relación, excepto pacto en contrario.