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viernes, 14 de julio de 2017

JURAMENTO ESTIMATORIO JURISPRUDENCIA ART 226 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

JURAMENTO ESTIMATORIO


Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


La Corte Constitucional acaba de darle un respaldo total a la Institución Procesal del  Juramento Estimatorio del Código General del Proceso, mediante la Sentencia (C-067 DE 2016 del 17 de Febrero de 2016), Analizamos los Argumentos y Conclusiones de la Corte, acompañado de mi experiencia en el ejercicio profesional de Perito y Abogado:


LA INSTITUCIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO:


  • Es un medio de Prueba
  • Requisito de Demanda, si se omite se Inadmité y se subsana en Cinco días.
  • Reconocimiento de Indemnización de Daños y Perjuicios: Lucro Cesante y Daño Emergente
  • Reconocimiento de Frutos Naturales
  • Reconocimiento de Frutos Civiles: Intereses,Cánones de Arrendamientos
  • Reconocimiento de una Compensación
  • Pago de Mejoras
  • Se discriminar los Conceptos de la Estimación: Ej. Daño Emergente y Lucro Cesante
  • No aplica a los Daños Extrapatrimoniales: Morales, A la Salud
  • Lo suscribe, el Abogado en representación del Demandante (Facultades del Poder)
  • Sanción por sobreestimar y por No probar los perjuicios: 10% y 5%
  • Puede haber juramento estimatorio en la contestación de la Demanda
  • El Juramento estimatorio es lo máximo pretendido y juez NO Reconoce suma superior
  • Si hay objeción, NO opera el límite anterior
  • La objeción debe  especificar razonadamente la inexactitud
  • No aplica a los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la Demanda
  • Evita estrategias procesales confusas
  • Garantiza la obligación de lealtad y buena fé
  • Celeridad y Economía procesal
  • Contempla un margen de Error Permitido del 50%, sin Sanción  del 10% de la diferencia
  • Da oportunidad para controvertir el cálculo hecho por una de las partes.
  • Permite la contradicción del Juramento Estimatorio
  • Contempla pruebas de oficio para su correcta tasación
  • No aplica la sanción  si es imputable a hechos o motivos ajenos, a pesar de  obrar con cuidado, diligencia y esmero(C-157 y C-332 De 2013)
  • El Abogado debe informar al cliente, sobre las consencuencias del juramento estimatorio
  • Se diferencia con la Cuantía, que en esta última, se tienen en cuenta los daños extrapatrimoniales, según parametro jurisprudenciales máximos
  • Puede tener la calidad de prueba pericial: Verifica hechos que interesan al proceso y requiere conocimientos técnicos, cientificos o artisticos.

WILSON  LENIS M.
Abogado - Perito -Contador 


Email:servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Gerente Socio
BLOG DAÑOS Y PERJUICIOS::


domingo, 18 de junio de 2017

COMO OPONERSE AL JURAMENTO ESTIMATORIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA

DAÑOS Y PERJUICIOS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA

El Juramento estimatorio obligatorio en Materia civil…” Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos…” y Facultativo en materia administrativa.

1.    Hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo, es decir  una de las consecuencias de la objeción del juramento estimatorio, es que lo deja sin efecto y podría ser aumentado o disminuido, por quien lo elaboró.

2.    Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.  

3.    Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.

4.    El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete, es decir puedo modificar el juramento estimatorio por perjuicios posteriores o porque la contraparte objeto el juramento estimatorio que elaboré

Este inciso me permite aumentar la indemnización de daños y perjuicios y demás conceptos estimados, con posterioridad a la presentación de la demanda

5.    El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales, si incluyo los daños extrapatrimoniales, por ejemplo para el juramento estimatorio vs la cuantía vs las pretensiones económicas, para que las tres partidas sean iguales, Los perjuicios extrapatrimoniales NO estarían sujetos a sanción  

6.    Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:…”

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales
 o por indebida acumulación de pretensiones.

La falta del juramento estimatorio es una excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda


NULIDADES PROCESALES:

Artículo 134. Oportunidad y trámite.

Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.

El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación

CONCLUSIONES:

El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

El juramento estimatorio es susceptible  de Objeción de Parte  o Por parte del Juez.

El juramento obligatorio para el Demandado si es necesario, es decir, si objeta (Contrajuramento) o se pronuncia sobre indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.



La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa y de mérito,  y se debe pedir en la contestación de la demanda en escrito separado y produce la nulidad de lo actuado, salvo si se rechazó la demanda.

Hay tres oportunidades procesales para revisión el juramento estimatorio:

1. Admisión o Inadmisión de la Demanda

2. Si inadmite, subsane en el término de 5 días

3. Si no se aportó el juramento estimatorio, la contra parte proponga como una excepción previa que implica nulidad de lo actuado o rechazo de la demanda.

 Si se sortea estos tres filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aportó el JURAMENTO ESTIMATORIO

Los daños y perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda, se realiza con un nuevo juramento estimatorio aumentando el mismo y soportado en las pruebas que se pretendan hacer valer: ejemplo demande y posteriormente califican a la víctima respecto  la pérdida de su capacidad laboral.


miércoles, 31 de mayo de 2017

RECLAMACIONES ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑOS A LA VIDA EN RELACION CON EL MUNDO

Corresponde en afectaciones que inciden  en forma negativa sobre la vida exterior de la victima, es decir su actividad social, no patrimonial.
Su reconocimiento persigue una finalidad satisfactoria, aminora los efectos del daño

Se protegen entre otros los efectos exteriores del daño, al quebrantar derechos como la vida, integridad corporal, al nombre, a la imagen, a la vida privada, a la intimidad, etc.   



WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público


wifele@gmail.com
CELULAR: 316 4743801

lunes, 22 de mayo de 2017

DAÑOS Y PERJUCIOS RECLAMACION ASEGURADORAS DAÑO MORAL OBJETIVADO (DETERMINABLE) LAS ASEGURADORAS LO DEBEN PAGAR: SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia SP13288-2014- Rad. 43575 del año 2014

EL DAÑO MORAL OBJETIVADO (DETERMINABLE) LAS ASEGURADORAS LO DEBEN PAGAR: SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia SP13288-2014- Rad. 43575 del año 2014: PERITO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte en esta sentencia analiza el contenido de la expresión de los “Perjuicios Patrimoniales”, empleada en el artículo 1127 del Código de Comercio (subrogado artículo 84 de la ley 45 de 1990), respecto al  alcance en los seguros de responsabilidad.
La aseguradora responde por todos los perjuicios patrimoniales que el asegurado le cause  a terceros (Víctimas), cualquier agravio de orden extrapatrimonial no es objeto de cobertura por ministerio de la ley, salvo que desde luego  sea objeto de expresa estipulación contractual, ejemplo en mi póliza de riesgo de me vehículo, contrato expresamente el cubrimiento del daño moral subjetivado.

La aseguradora debe pagar los perjuicios de orden patrimonial: Daño Emergente, Lucro Cesante y los daños morales Objetivados.
La aseguradora No debe pagar, salvo pacto en contrario, los perjuicios de orden extrapatrimonial: Morales subjetivos (dolor y aflicción), ni los  fisiológicos, daño de la vida en relación.
Trae a Colación la sentencia Sala Penal rad. 24011 de 2005…”Las exigencias de para la demostración y liquidación se predican del perjuicio material, dejando al juez la facultad de fijar los no valorables pecuniariamente, que son los morales  de carácter subjetivado (tristeza, dolor, la congoja y la aflicción)
             
En sentencia sala penal rad. 40160 de 2013, Los daños morales subjetivados solo se debe acreditar su existencia, impide su valoración pericial por inmiscuir sentimientos
Los perjuicios materiales objetivados, generan repercusiones económicas que los sentimientos pueden generarle.
 Los perjuicios materiales objetivados, desbordan el mundo de la subjetividad para producir externamente efectos  y consecuencias que afectan la capacidad productiva o laboral de la persona.
Los daños morales objetivados (determinables) y susceptibles de valoración económica, hacen parte de los perjuicios patrimoniales y se enmarcan dentro de la cobertura del seguro de responsabilidad civil.
En la sentencia se reconoce a título de daño morales subjetivados (500 smmlv), como compensación por la pérdida o merma de su capacidad laboral, que afectaron sus bienes o efectos patrimoniales de la Víctima.

  CONCLUSIONES:
1.      Los daños morales objetivados (determinables) son daños patrimoniales

2.      Las aseguradoras cubren todos los daños patrimoniales, excepto, si pacta que no cubra algunos, incluso el lucro cesante

3.      Al considerar el daño moral objetivado como patrimonial, SI está amparado por las aseguradoras

4.      Las aseguradoras No cubren los daños extrapatrimoniales (morales subjetivados, vida en relación, excepto pacto en contrario.



martes, 31 de enero de 2017

PERJUICIOS POR DAÑOS A LA SALUD

En reciente Fallo de la Sección Tercera del CONSEJO DE ESTADO,Ponente Dr GIL BOTERO, Unifica y Desecha los daños a la vida en Relación, por los de daños a la SALUD.

El daño a la salud, antes conocidos como fisiológico, esta encaminado a resarcir la perdida o alteración anatómica o funcional, psicofísica y la integridad corporal.
El daño a la salud va dirigido a resarcir la modificación de la armonía psicofísica de la persona

El daño a la salud comprendería toda la órbita psicofísica del sujeto (daño corporal, daño sexual, daño psicológico, alteración o pérdidas anatómicas o funcionales, etc.)

Requisitos Básicos:
-Probar la secuela física producto de  la lesión.
-Concepto psiquiátrico rendido en el proceso que ordena a la victima tratamiento psicológico para mejorar su actitud frente a la lesión padecida
-Puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias

No olvidemos que los daños a la vida en relación y el de las alteraciones a la condiciones de existencia, tienen su propia Identidad en el derecho comparado, pues no todos los daños provienen de la afectaciones de la SALUD.

WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público