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viernes, 14 de octubre de 2022

objeción al juramento estimatorio cgp (Experticias::cel 3164743801)

REQUISITOS DE LA OBJECION AL  JURAMENTO ESTIMATORIO:


Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


Previo los siguientes hechos procesales:

1. Admitida la demanda con Juramento Estimatorio

2. Admitida la demanda sin juramento estimatorio

3.  Juramento estimatorio, subsanado a tiempo.


OPCION 1: QUE ES LA OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO:

Como estrategía jurídica  es claro que si objeto el juramento estimatorio, es porque considero que es injusto, ilegal o técnicamenete mal elaborado, su consecuencia es que al entrar a debate probatorio puede ser aumentado o disminuido.(Consecuencia 1)

....El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.

Les recomiendo el siguiente artículo sobre daños y perjuicios causados posteriores a la presentación a la demanda, los cuales ya puse en practica en un proceso administrativo:

http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com.co/2017/06/danos-y-perjuicios-causados-con.html


La objeción al juramento estimatorio va a tener puntos de derecho (Abogado del demandado) y puntos Técnicos, para lo cual puedo apoyarme en un contradictamen de un Perito.

En la objeción puedo pedir a juez que en la sentencia, se sancione al demandante por excederse en mas de un 50% entre lo pretendido y lo probado (Sentencia)


El Juramento Estimatorio articulo 206 C.G.P. Vigente desde hace mas cinco años ( 12 de Julio de 2012), es importante analizar  incluida la Sanción,  las posibles situaciones que se pueden presentar para el DEMANDADO:

OBJECION JURAMENTO ESTIMATORIO:ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMATORIO..... "Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.

Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes....

El demandante que hizo la estimación (entiendase el juramento estimatorio): Puede aumentarlo, disminuirlo, aportar un dictamen, aportar pruebas etc., es la oportunidad procesal para corregir el juramento estimatorio, que no se hizo técnicamente.


Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido...."

La objeción se hace en el término del Traslado:

Artículo 369 C.G.P. Traslado de la demanda.
Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 96 C.G.P.
.....

Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.

El demandado puede pretender pretensiones económicas

El demandante cuando sea necesario, puede aportar su juramento estimatorio , Artículo 97 C.G.P.. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.

La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.


OPCION 2 LA FALTA DE JURAMENTO ESTIMATORIO, COMO EXCEPCION PREVIA:

Artículo 100 C.G.P.. Excepciones previas.


Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

La falta del juramento estimatorio es un a excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda,

Si se la paso al juez y admitío la demanda, puedo presentar la excepción previa en escrito separado, pero con una nueva consecuencia: El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, incluso aportar un dictamen pericial.


Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas.

Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado...

.....1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados....

El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, Puede aportar un dictamen pericial.

Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos.

Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado, que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.



NULIDADES PROCESALES:

Artículo 134. Oportunidad y trámite.

Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.

El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación


OPCION 3 REFORMA A LA DEMANDA

1. Incluyen juramento esimatorio(altera las pretensiones y nueva prueba de la cuantía)

2. Omiten juramento estimatorio

3. Aportan dictamen pericial( Nueva prueba)

Es una oportunidad procesal para el Demandante para aportar el juramento estimatorio, el Demandado tiene las mismas facultades que durante la demanda inicial, por un término de la mitad del término inicial.

CONCLUSIONES:ABC

1.El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

2. El juramento es prueba de la Cuantía o Pretensión y puede ser aumentado con los daños y perjuicios causados con posterioridad a la demanda.

3. El juramento estimatorio es susceptible  de Objeción de Parte  o Por parte del Juez.

4. Objetado el juramento estimatorio se puede corregir, aumentar o aportar un dictamen pericial

4. La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa

5. Es una excepción previa subsanable aportandolo y allegando un dictamen pericial


Las siguientes son las  oportunidades procesales para aportar o revisar el juramento estimatorio:

1. Admisión o Indamisión de la Demanda, por parte del Juez

2.Si inadmite, subsane en el término de 5 días

3.Si no se aportó el juramento estimatorio, EL DEMANDADO, proponga como una excepción previa  y el DEMANDANTE lo subsane

4 En la Reforma de la Demanda es la ULTIMA oportunidad procesal para que el DEMANDANTE lo aporte y el DEMANDADO lo Objete.

 Si se sortea estos  filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aporto el JURAMENTO ESTIMATORIO

La objeción al juramento estimatorio  o la excepción previa por falta de requisitos, trae tres consecuencias:

1. Que el Demandado  pueda aportar el  juramento estimatorio y pueda aportar pruebas adicionales para sustentarlo

2. Que el damandado pueda modificar el juramento estimatorio, diminuyendolo o el peor de los casos lo pueda aumentar e incluso aportar pruebas para sustentarlo.



Veamos un ejemplo para ilustrar las actuaciones:

MODELO DE OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO
Señor juez dentro del término del traslado de la demanda y en concordancia con el articulo 206 del C.G.P.,  la estimación del juramento estimatorio hecha por el Demandante, para la cual aporto un nuevo juramento estimatorio y especifico razonadamente la inexactitud que se le atribuye a cada concepto, con puntos de derecho y técnicos:

PRUEBAS:
Aporto incapacidad provisional por MEDICINA LEGAL O LA JUNTA DE INVALIDEZ, en la que se certifica la víctima no va a tener una incapacidad permanente no superior al 10%.


INEXACTITUDES ATRIBUIDAD AL JURAMENTO ESTIMATORIO APORTADO POR EL DEMANDANTE:

1. El Porcentaje  de incapacidad aportado por la víctima en la demanda no esta demostrado que sea mayor a un 50%, y se configure una incapacidad permanente, los exámenes preliminares a la víctima establecen una incapacidad no mayor  del 10%

2. No esta probado por una Institución Reconocida y por medio de un  Médico Legista, la necesidad de indemnizar  un DAÑO EMERGENTE FUTURO

3. La cantidad estimada por el Demandante en el LUCRO CESANTE, excede en un 50%  a la probada por el Demandado

Estimado Demandante: $ 866.158.010

Probado Demandado : $ 100.409.185

Exceso:                     $ 765.748.825

% Exceso/Probado:       763%

4. No esta probado que el Demandante se haya apoyado o aportado un dictamen de daños y perjuicios por parte de un perito, lo cual prueba que no fue ajeno a su voluntad y su obrar nada diligente

PETICIONES POR INEXACTITUDES ATRIBUIDAD AL JURAMENTO ESTIMATORIO APORTADO POR EL DEMANDANTE:

Esta probado el obrar Negligente y directo en la estimación de los daños y perjuicios por parte del Demandado,   en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso y la sentencia  CORTE CONSITUCIONAL C-157-279 DE 2013, por lo cual pedimos se apliquen las siguientes sanciones.

1.Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia. Pedimos una sanción de $ 76.574.882, Equivale al 10% Del exceso de lo estimado por el demandante y lo probado por el demandado
2.También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.
Pedimos se nos reconozca esta sanción al final del juicio.


DICTAMEN DE DAÑOS Y PERJUICIOS APORTADO POR EL DEMANDADO(Contradictamen o prueba pericial para objetar)


Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.
Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:
De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

PASO 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:
Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.



Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle
Teléfono: 316 474 3801
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