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sábado, 13 de julio de 2013

COMO SE HACE LA HERENCIA O PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA: PLANEACION FAMILIAR Y TRIBUTARIA

HERENCIA O PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA: PLANEACION FAMILIAR Y TRIBUTARIA


El  Parágrafo del articulo 487 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, establece:

PARÁGRAFO. La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.

Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.

Esta partición no requiere proceso de sucesión.

Según el parágrafo 4 del articulo 627 ley  1564 de 2012, El parágrafo del articulo 487 empezó a regir el día  1 de Octubre de 2012.

Veamos paso a paso lo que se debe hacer:

1. Adjudicar o repartir todo o parte de sus bienes

2. Con o sin Reserva de usufructo o administración: Con la ley 1607 de 2012,  el Usufructo causa el impuesto a las ganancias ocasionales

3.Previa licencia judicial, ante juez de familia en única instancia

4 Elevar Escritura pública ante Notario

5. Respetar asignaciones forzosas: Ejemplo Hijos

6. Respetar Derechos de Terceros

7. Respetar si hay Gananciales, este caso requiere consentimiento del cónyuge o compañero.

8. Registrar los derechos sujetos al mismo

9.Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.

10. No requiere proceso de sucesión: Por ejemplo avisos, etc


OTRAS FIGURAS JURIDICAS PARA PLANEACION FAMILIAR Y TRIBUTARIA:


FIDUCIA CIVIL:

Este gravamen permite planear la herencia y la transferencia de la propiedad sujeto a una condición, estas son algunas de las ventajas:

1. El bien no salen de la esfera patrimonial del constituyente, y puede seguir gozando y administrando el bien

2.El gravamen protege al bien de futuros embargos(Art 1677 Numeral 8 C. CIVIL)

3. No hay ganancia ocasional, solo hasta la restitución

4. Se difieren los gastos notariales hasta la restitución

5.Se ahorran los gastos de administración VS fiducia mercantil(fiduciarias)

6. El beneficiario no se entera, hay libre disposición del bien, incluso frente al cónyuge(LEY 28 DE 1932)

7.Recomendable asesorarse de un Abogado en su elaboración

SAS FAMILIAR:

1. Acciones con derechos patrimoniales y de voto múltiple

2. Con la ley 1607 de 2012, los aportes deben hacerse por el costo fiscal actual.

3. Los usufructos y demás derechos a título gratuito, se gravan con ganancia ocasional

4. La prima en colocación de acciones, genera impuesto de registro


CONCLUSION:

Sigue siendo muy buena alternativa la FIDUCIA CIVIL, en comparación con las otras figuras jurídicas analizadas, desde las perspectivas de planeación FAMILIAR Y TRIBUTARIA


WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público


wifele@gmail.com

miércoles, 10 de julio de 2013

COMO REGISTRO DE MARCA:TRAMITE DEL PROCESO

Les comparto el tramite que se debe seguir para registrar una marca en Colombia:

1. Consultar que no existe el nombre de la Marca

2. Clasificar si es: Nominativa-Figurativa-Mixta, etc. Normalmente son  mixtas.

3.Identificar la clase en la que se va clasificar.

4. Distinguir exactamente los servicios o producto, es decir, no solo la clasificación Niza(Genérica),  sino un detalle de lo servicios o productos a distinguir con la Marca

5.Arte de 12cms por 12 cms, en pdf o jpg

6. Poder especial al ABOGADO, no requiere autenticación para la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

7.Se le entrega clave y USTED INGRESA DIRECTAMENTE Y HACE EL PAGO POR PSE(ELECTRONICO) EN LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y VERIFICA LA AUTENTICIDAD DEL TRAMITE

8. La tasa 2013 $ 712,500, Hay descuento para MICROEMPRESAS

9. Le registramos su MARCA, sin desplazarse desde cualquier parte del país.

Si esta interesado llamenos : cel 3164743801

Nota: Es un proceso y tiene las siguientes etapas

A.Estudio de Forma
B.Publicación
C.Oposiciones
D.Contestaciones Oposición
E. Examen de Fondo
G. Recursos

Puede ser rechazada u objetada, y oposiciones de terceros

WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público

wifele@gmail.com
CELULAR: 316 4743801 



domingo, 7 de julio de 2013

EJEMPLO O MODELO DE CLAUSULA DE AMIGABLE COMPOSICION Y EL ARREGLO DIRECTO EN LOS CONTRATOS

En nuestra cotidianidad firmamos contratos y una cláusula tan importante como la de la de resolución de conflictos, simplemente transcribimos la cláusula compromisoria,  así sea un simple contrato de arrendamiento de un local comercial y todavía dejamos el decreto 2279 de 1989 como norma aplicable(Ya Derogada), desconociendo la ley  1563 de 2012 y lo peor desconociendo los efectos jurídicos de un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, sin desconocer sus bondades.

Les dejo a su consideración una cláusula de resolución de conflictos que agota otros mecanismos alternos antes de llegar  al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.


DÉCIMA OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CLAUSULA COMPROMISORIA


Cualquier controversia, disputa, diferencia o reclamo que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato, o cualquiera otra controversia relacionada con el mismo, que no sea resuelta directamente entre LAS PARTES dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de ellas lo proponga a la otra, serán dirimidas en primera instancia por amigables componedores, integrado por un presentante de cada una de LAS PARTES, estos amigables componedores,  deberán aprobar unánimemente una solución al asunto que haya originado la discrepancia.

La decisión de los Amigables Componedores tendrá los Efectos de Transacción, conforme al Código Civil.  Si no es posible llegar a un Acuerdo total en los anteriores términos,  y las diferencia subsisten, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Conforme a la ley 1563 de 2012, designado por las Partes de común acuerdo o, a falta de acuerdo, por designación que hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Buga de la lista de árbitros, a solicitud de cualquiera de las Partes. El Tribunal sesionará en las instalaciones del referido centro en la ciudad de Buga y su decisión será adoptada en derecho de conformidad con la ley sustancial colombiana. Para todos los efectos, el idioma del arbitraje será el castellano. Los costos de administración y operación, así como los honorarios de los árbitros serán pagados por las Partes y en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento.



WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público

wifele@gmail.com

EJEMPLO Y EFECTOS DE PLANEACION TRIBUTARIA SOCIOS-EMPLEADOS

SOCIOS VICULARSE COMO EMPLEADOS BUEN NEGOCIOS
 
 
Teniendo en cuenta que el 95% de las empresas son PYMES, con socios familiares

Con la ley 1607 de 2012,  cerro algunas oportunidades de planeación tributaria, pero conservo y trajo nuevas oportunidades.

1. Beneficios que se conservan:

1.Artículo 126-1. E.T. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.... con un limite del 30% del ingreso laboral.....Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años,

ARTÍCULO 25 LEY 1607 2012. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso

 

 

ARTÍCULO 31 ley 1607 de 2012. Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993:

PARÁGRAFO 4o. A partir del 1o de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

2. Aclaraciones:

 

-Los beneficios aplican a salarios menores a 10 salarios mínimos mensuales vigentes

 

-El aporte del 4% de caja compensación, continuará siendo un gasto para los empleadores

 

-El aporte a pensión de obligatoria a pesar de ser un gasto del 12% para la empresa, es un  ahorro para el empleado de su futura pensión

 

-El aporte del ARL del 0,522%, es un gasto para  la empresa, pero un beneficio de sguridad social para la el empleado-socio

 

-El empleador hace un aporte voluntario a PENSIONES que sumado al obligatorio no supere el 30% del aporte del salario, no es un descuento al empleado.

 

- La tarifa de Renta del 25% mas CREE del 9%, para un total del 34% de tarifa

 

-El empleado -socio tendría una retención de salarios, se asume como el mismo valor de impuesto de renta que deberá pagar como persona natural.

 

Observemos el siguiente ejemplo(modelo) con Empleado-Socio vs sin Empleado-Socio:

 

 

 

CONCEPTO
SIN PLANEACION
EFECTO SOCIO
CON PLANEACION
EFECTO SOCIO
UTILIDAD
100.000.000
100.000.000
salario
-5.900.000
 INGRESO
CAJA COMPENSACION 4% 
-236.000
 GASTO
PRESTACIONES 21,83%
-1.287.970
 INGRESO
PENSION OBLIGATORIA 12%
-708.000
 INGRESO
FONDO SOLIDARIDAD
-59.000
 GASTO
ARL 0,522%
-30.798
 GASTO
APORTES PENSION
-1.475.000
 INGRESO
RENTA+CEE 34%
-34.000.000
GASTOS
-30.703.099
 GASTO
RETENCION EMPLEADO
-268.578
 GASTO
BASE DIVIDENDOS
66.000.000
59.600.133
EFECTO NETO SOCIO
66.000.000
66%
68.702.525
69%
BENEFICIOS SOCIO
SALARIO
5.900.000
INGRESO
PRESTACIONES
1.287.970
INGRESO
PENSION OBLIGATORIA
708.000
INGRESO
APORTES PENSION 
1.475.000
INGRESO
RETENCION EMPLEADO
-268.578
GASTO
BASE DIVIDENDOS
66.000.000
59.600.133
 
EFECTO NETO SOCIO
66.000.000
66%
68.702.525

 

 

Conclusiones:

 -Sin planeación tributaría y con una utilidad de 100 millones y una tarifa de impuestos del 34%,(34 millones), el socio-empleado recibiría 66 millones de dividendos 
 

-Con la misma utilidad de 100 millones y  un salario de 5,9 millones, y un aporte adicional de la empresa de pensión voluntaria  de 1, 4 millones.  Considerando los salarios, las prestaciones, la pensión voluntaria y la pensión obligatoria un beneficio mensual total  al empleador de 9,1 millones. 

 

El empleado socio solo pagaría un 4% de salud y tendría beneficio del mismo

 

Los 9,1 millones de salarios mas los 59,6 de dividendos el socio-empleado recibe 68,7 millones.

 

Es decir un beneficio neto entre ambos procedimientos de 2, 7 millones: (68,7 -66 Millones)



WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público

wifele@gmail.com
CELULAR: 316 4743801