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Conoce la idoneidad y trayectoria de Experticias y Consultorías & sus Peritos:

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lunes, 1 de abril de 2024

Conoce la idoneidad y trayectoria de Experticias y Consultorías & sus Peritos:

Lo invitamos a contactarnos y conocer nuestra oferta de valor y experiencia personalizada de servicio para su caso: 📞Contáctenos para ampliar más información al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://lnkd.in/eEWakm5 🌐 https://lnkd.in/gnRKw2G #objecionuramento #dictamenfinanciero #juramentoestimatorio #dictamenpericial #experticiasyconsultorias #dañosyperjuicios #juramento #lucrocesante #pruebapericial #cuantificarperjuicios #pruebapericialcontable #somosexperticiasyconsultorias #dictamenpericialdecontradicción #Dañosaccidentedetransito

lunes, 26 de febrero de 2024

Nuestro Servicio DICTAMEN DE DAÑOS & PERJUICIOS, consiste en:
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miércoles, 14 de febrero de 2024

Nuestro Servicio DICTAMEN FINANCIERO, consiste en:

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jueves, 8 de febrero de 2024

Nuestro Servicio PRUEBA PERICIAL CONTABLE, consiste en:

Nuestro Servicio PRUEBA PERICIAL CONTABLE, consiste en:
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miércoles, 31 de enero de 2024

Los invitamos a consultar nuestra oferta de servicios 2024 y nuestro valor diferencial en cada una de ellas.

Los invitamos a consultar nuestra oferta de servicios y nuestro valor diferencial en cada una de ellas. 📞Contáctenos para ampliar más información al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://lnkd.in/eEWakm5 🌐 https://lnkd.in/gnRKw2G
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lunes, 20 de noviembre de 2023

Nuestro Servicio Destacado del Año🤩: OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN

Nuestro Servicio Destacado del Año🤩 OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN: En EXPERTICIAS & CONSULTORIAS Estimamos razonadamente la inexactitud que se le atribuye al juramento y/o elaboramos Dictamen Pericial de Contradicción. 📞Contáctenos al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com 🌐 www.experticiasyconsultorias.com
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jueves, 9 de noviembre de 2023

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes ( Parte 3 de 3)

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes: Daños y Perjuicios, Contables y Financieros, de su proceso. (Parte 3 de 3). Cel Ws:3164743801
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viernes, 3 de noviembre de 2023

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes: Daños y Perjuicios, Contables y Financieros, de su proceso. (Parte 2 de 3). Cel Ws:3164743801
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jueves, 21 de septiembre de 2023

Nuestro Servicio Destacado del Año🤩:OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN:

OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN: En EXPERTICIAS & CONSULTORIAS Estimamos razonadamente la inexactitud que se le atribuye al juramento y/o elaboramos Dictamen Pericial de Contradicción. 📞Contáctenos al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com y www.experticiasyconsultorias.com
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jueves, 31 de agosto de 2023

Peritaje Contable Vs. Certificación de revisor fiscal: Parte 1 de 2

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial y al apoyo técnico. Escríbanos o llámenos al 3164743801
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viernes, 18 de agosto de 2023

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, de cuál es la técnica, más aceptada…:

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, de cuál es la técnica, más aceptada…: Consúltenos su caso y le atenderemos de manera personalizada:3164743801 https://www.linkedin.com/in/experticias-peritos-wilson-lenis-9a666029/ #experticiasyconsultorias #lucrocesante #metodoutilidadescontables

ALCANCE Y LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN DE UN CONTADOR PÚBLICO EN UN PROCESO JUDICIAL: COMO PERITO EN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TÉCNICO-CONTABLES VS CUANTIFICAR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Consúltenos su caso, escríbanos o llámenos al: 316 474 3801 CONTRASTE ENTRE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE vs LA CERTIFICACIÓN DE REVISOR FISCAL o CONTADOR PUBLICO. i) Introducción: El objetivo de este artículo, es conocer los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, especialmente, el H. CONSEJO DE ESTADO, sobre la Prueba Pericial Contable vs la Certificación de Revisor Fiscal (o de Contador Público) El alcance de nuestro escrito, está fundado en la experiencia de ejercicio como Contador Público, por más de 25 años y de 10 años como Perito Contador-Financiero. No solo abordaremos la prueba contable pura (ámbito técnico-contable), sino la prueba pericial contable, encaminada a probar daños y perjuicios. II)Hechos Comunes que deben Dictaminar ambos Encargos: El Art. 264 del C.G.P., consagra el valor probatorio de los libros, Soportes, Comprobantes asientos y la contabilidad en general, como plena prueba ( anteriormente este principio, en nuestro ordenamiento jurídico hacía parte del Código de Comercio), esté artículo, establece principios y requisitos importantes como son: 1.Cuando los libros contables y los papeles de comercio son Plena Prueba o cuando un Principio de Prueba. 2. La fe debida en los libros, es indivisible. 3.También establece que el valor probatorio de los libros, yace sobre el deber de estar Ajustados a las Prescripciones Legales 4. Indica la importancia de los Comprobantes de contabilidad y el valor subsidiario, del contenido de los asientos contables. El Art. 777 E.T., aunque la norma es de carácter tributario, el H. CONSEJO DE ESTADO, se ha referido en los requisitos de este medio de prueba, en procesos en medios de Control Contractuales, Reparación Directa y de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Y por último el Decreto 2270 de 2019,(de las Normas sobre Registro y Libros), reglamenta las normas técnicas-contables, sobre: Soportes Contables, Comprobantes de Contabilidad, Asientos, verificación de las afirmaciones técnicas-contables por parte de los Administradores y Registro y forma de llevarse los Libros Contables. A continuación, los requisitos comunes de ambos Informes, realizados por un Contador Público: 1.Que la Contabilidad está ajustada a las Prescripciones Legales. 2 Los Hechos Económicos, están Documentados en Soportes y Comprobantes Contables. 3. La Contabilidad y Estados Financieros, Fundados en libros y Asientos Contables 4) y, los registros de los hechos económicos, Reflejan la Situación Financiera y los Resultados del Ente Económico III) Diferencias Sustanciales y el Alcance de ambos Trabajos: De la Certificación Contable vs la Prueba Pericial Contable & de daños y perjuicios Examinaremos brevemente ahora, tanto el alcance como las diferencias Sustanciales de ambos encargos: 1. El Contador Público: sólo puede ser Perito Contable en Controversias de Carácter Técnico-Contable (Ley 43 de 1990). 2. Contador, No puede Cuantificar Daños & Perjuicios (Ley 1673 2013 y Decreto 556 2014): La actividad del avaluador solo la pueden ejercer, quienes cumplen los requisitos de esta ley y su decreto reglamentario, es así, que se consideran INTANGIBLES ESPECIALES: El daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores 3. Ambas Experticias, deben Cumplir los Requisitos del Art. 226 C.G.P 4) Ambos Expertos, deben acreditar Idoneidad y Trayectoria (Formación Académica, Casos como Perito, Listas, etc.) IV) CONCLUSIONES & OPINION Para concluir, resumimos los hechos comunes que se dictaminan en ambos encargos, Cuando un Contador Público, puede actuar como perito y cuando No puede actuar como Perito, información importante de conocer para Abogados, Contadores, Peritos e intervinientes en el ámbito judicial: 1.CUANDO UN CONTADOR PÚBLICO, PUEDE ACTUAR COMO PERITO o EMITIR UNA CERTIFICACIÓN EN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TÉCNICO-CONTABLE: Un Contador Público SÍ puede actuar como perito, en controversias de carácter Técnico - ¬contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, Certificar sobre estados Financieros, que los hechos económicos, se Reflejan la Situación Financiera y los Resultados del Ente Económico (Ley 43 de 1990). Su dictamen debe cumplir los requisitos del art. 226 CG.P, Subrayando entre los más importantes: Idoneidad y trayectoria, Casos anteriores como Perito, Declarar sobre los métodos efectuados, Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen, etc. También un Contador Público puede emitir una certificación como Contador Público, en razón de la naturaleza del asunto en: 1.Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría. 2.Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-¬contable 3. Para todos los demás casos que señala la ley. Nota: Importante que aclare el alcance de su trabajo, es prueba pericial contable o es una certificación en un asunto técnico-contable. 3.CUANDO UN CONTADOR PÚBLICO NO PUEDE ACTUAR COMO PERITO: En contraste con lo anterior, Un Contador Público No puede actuar como perito en: El Contador Público, NO puede Cuantificar Daños & Perjuicios (Ley 1673 2013 y Decreto 556 2014): La actividad del avaluador solo la pueden ejercer, quienes cumplen los requisitos de esta ley y su decreto reglamentario: Se consideran INTANGIBLES ESPECIALES: El daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores La ley 1673 de 2013, regula el ámbito de la valuación de tangible como intangibles especiales, entre ellos los daños y perjuicios y demás de derechos indemnizatorios. Sanciona penalmente el ejercicio ilegal de valuación EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, Cel y Ws: 316 474 3801 aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial:

sábado, 22 de julio de 2023

PERITO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EJEMPLO LIQUIDACION EN COLOMBIA

Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:

Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.

Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:


De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:

La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:

Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:


Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:

Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.


WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público



Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle
Teléfono: 316 474 3801
Escribanos a wifele@gmail.com
Télefono & Whatsapp 3013279620  :: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com



 

 

DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA:CEL 3164743801::DE DAÑOS Y PERJUICIOS | TASACIÓN | TASACIÓN

PRONUNCIAMIENTOS Y LINEA JURISPRUDENCIAL ALTOS TRIBUNALES, SOBRE EL DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS & PERJUICIOS:::::: 1)De la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: SC3632-2021- Sala de Casación Civil, 25 de agosto de 2021 y reiterado en Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de mayo 2011: En sus “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas: Razones Técnicas de la Sentencia: i) …” y En lo tocante al daño patrimonial, la indemnización cobija las compensaciones económicas por pérdida, destrucción, o deterioro del patrimonio, las erogaciones, desembolsos o gastos ya realizados o por efectuar para su completa recuperación e integra el restablecimiento y el advenimiento del pasivo (Damnun Emergens), así como las relativas a la privación de las utilidades, beneficios, provechos o aumentos patrimoniales frustrados que se perciben o percibirán de no ocurrir los hechos dañosos(Lucrum Cessans), esto es, abarca todo el daño cierto, actual o futuro(arts. 1613 y 1614 código civil; 16 ley 446 de 1998…” 2)DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. (EN LIQUIDACIÓN) contra ALBERTO ENRIQUE HENRÍQUEZ ALVAREZ LAUDO En sus “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas: Razones Técnicas de Laudo: …” La pericia se fundamentó en el documento denominado Anexo No. 2 que contenía unas proyecciones y estimaciones que las partes señalaron al momento de suscribir el contrato. No habiendo encontrado error grave en la pericia señalada, el Tribunal la toma con propia a efectos de establecer y limitar la pena a imponer, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 867 ibídem del código de comercio” …. 3)DEL CONSEJO DE ESTADO: La sentencia del CONSEJO DE ESTADO -SECCIÓN TERCERA-SUBSECCION B -19 Oct 2017-Rad:250002326000199902932-01(28671)- Ponente H.M. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, que en su parte resolutiva y en su “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas: Razones Técnicas de la Sentencia: ii) La Utilidad esperada de un contrato, se encuentra bajo la noción de ganancia esperada.::::::::::.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
EJEMPLO DEL NUEVO MODELO DE DICTAMEN  DE DAÑOS Y PERJUICIOS( cel 3164743801) & PERICIAL CONTABLE CODIGO GENERAL DEL PROCESO Y TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO

Quienes nos desempeñamos como Peritos & Contadores Peritosy  Demás Peritos de otras profesiones, estamos en plena  Vigencia del Nuevo Código General del Proceso(Art 226 y Sgtes), que trae nuevas reglas Para los Dictámenes y La Prueba Pericial.

Estas nuevas reglas en la presentación de los Dictámenes aplica a todas las jurisdicciones: CIVIL, ADMINISTRATIVO, PENAL LABORAL y también a los TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO(ART 31 LEY 1563 DE 2012)



ABC DE LOS DICTAMENES PERICIALES:



CODIGO GENERAL DEL PROCESO:

1.Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad


2. Las listas de auxiliares de la justicia SOLO serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía.




3.La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos


4.Todo dictamen se rendirá por un perito.


5.No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho


6. La opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional


7.El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.


8.La lista de casos en los que haya sido designado como perito


9.La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.


10.La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia

11.El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes

12. se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.

ADMINISTRATIVO:

1.La prueba pericial se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, salvo en lo que de manera expresa disponga este Código sobre la materia.


2.Las partes, en la oportunidad establecida en este Código, podrán aportar dictámenes emitidos por instituciones o profesionales especializados e idóneos.



3.Contradicción del dictamen aportado por las partes. Para la contradicción del dictamen se procederá así: En la audiencia inicial se formularán las objeciones al dictamen y se solicitarán las aclaraciones y adiciones, que deberán tener relación directa con la cuestión materia del dictamen



4.Durante la audiencia de pruebas se discutirán los dictámenes periciales

Les dejó a  consideración de mis colegas, un nuevo modelo que ya estoy utilizando en los Juzgados y Tribunales.


DICTAMEN PERICIAL


DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE


Numero: 1718


16-OCT-2016



REF: DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS & PERJUCIOS


JUZGADO   XXXX CIRCUITO CIVIL  DE BOGOTA


DEMANDANTES:


DEMANDADOS:


RADICADO: 2018-XXXX


El suscrito Periot, Abogado & Contador Público de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, Portador de la Tarjeta Profesional No.  -T, inscrito en la Lista vigente de auxiliares de la Justicia, Licencia vigente del año 2013 al año 2018, Emito el siguiente Dictamen Técnico de carácter  Prueba Pericial Contable CONTABLE:


1. OBJETO DEL DICTAMEN:...


 2. ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ALCANCE DEL DICTAMEN CONTABLE


PRIMERO: En fecha….

3. DECLARACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL DICTAMEN DEL PERITO:


8.1 El suscrito en calidad de Contador Público, se obliga de medio y NO de resultado, en  el ejercicio de este dictamen, poniendo a disposición todo el cuidado, diligencia y prudencia en los términos del artículo 2144 del código civil. 


8.2  Numeral 1, literal C,  Artículo 13 Ley  43 de 1990


8.3  Artículo 9 Ley  43 de 1990


8.4  Artículo 38 Ley  43 de 1990


8.5 Certifico que no he sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte que solicito el dictamen (Numeral 6 articulo 226 Ley 1564 de 2012)


8.6 Mi opinión es independiente y corresponde a mi real convicción profesional


8.7 No me encuentro incurso en causal de exclusión del artículo 50 de la ley 1564 de 2012


8.8 Declaro que los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados en este dictamen, son iguales respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de mi profesión.



8.9 Mi Dictamen Pericial, no versa sobre puntos de Derecho art.  226 Ley 1564 de 2012

....

4. DOCUMENTACION Y ELEMENTOS DE ESTUDIO


 3.1 Revisión libros contables Mayor y Balances y Libro Diario de la sociedad


 3.2 Pagarés y Condiciones de los créditos,  se estima el plan de pago


4.  PRUEBAS Y METODOS UTILIZADOS:


La Metodología o Técnica Contable utilizada, será comparar lo contabilizado por el Deudor vs los Extractos recibidos del Acreedor, verificando Capital, Tasas, Intereses, Periodos y contabilización, entre otros.


4.1 REVISION PAGOS SEGÚN CONTABILIDAD Y EXTRACTOS DEL DEUDOR:


4.1.4. Resumen al 30 de Junio de 2013:.....



5. FUNDAMENTOS Y NORMAS TECNICAS DEL DICTAMEN


 Para la realización de este Dictamen AUDITORIA FORENSE FINANCIERA,  se realizó con fundamento en las siguientes normas técnicas;


5.1 Decretos 2420 y 2496 de 2015-NIIF


5.2 Ley 43 de 1990- Estatuto del Contador  y Principios de Auditoria Generalmente Aceptados en Colombia


5.3 Estatuto Financiero


6. IDONEIDAD, EXPERIENCIA Y PUBLICACIONES DEL PERITO:


Como Abogado, Contador Público, Perito (JUSTICIA y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CAMARA DE COMERCIO DE...), me he desempeñado a lo largo de veinte (20) años,  en Compañías en los sectores: Financieros, Servicios, Comercial, Producción y Sin ánimo de Lucro.

Experto en Tasación de daños y perjuicios Patrimoniales (Daño emergente y Lucro Cesante) y Extra patrimoniales (Daños Morales, Daños a la salud y a la vida en Relación con el Mundo), a nivel privado por más de ocho años en procesos conciliatorios, incidentes de reparación y juramento estimatorio.



Auxiliar de la Justicia en Calidad de Perito Contable en el CIRCUITO DE BOGOTA y la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.y CAMARA DE COMERCIO


6.1 CASOS Y PUBLICACIONES DEL PERITO SOBRE TEMAS SIMILARES:


EXPEDIENTE
JUZGADO
MATERIA DEL DICTAMEN
Conciliación prejudicial 
Aportado en proceso conciliatorio prejudicial
Lucro cesante y utilidad dejada de percibir, derivada de daños a la Salud y Sicológicos.
RADICADO:
JUZGADO
Confección de un inventario y avaluó de bienes en el proceso de interdicción
RADICADO:
JUZGADO
Confección de un inventario y avaluó de bienes de
RADICADO:
JUZGADO CIVIL
TASACION DE DAÑOS POR LUCRO CESANTE INMUEBLES
JUZGADO CIVIL 00XX
DEL CIRCUITO BOGOTA, PILOTO ORALIDAD
RADICADO:
JUZGADO XXX PENAL  DEL CIRCUITO DE  BOGOTA
AVALUAR LOS DAÑOS POR DINERO FALTANTES


PUBLICACIONES:


Actualmente es autor y publica artículos en el BLOG:


http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com


Cuenta con más de 462.000 Visitas de diferentes países y escribe sobre los siguientes temas:



  1. Daños y perjuicios patrimoniales: Emergente y lucro cesante
  2. Daños y perjuicios extra patrimoniales: Morales- A la vida en Relación con el Mundo-A la salud.
  3. Juramento Estimatorio y el Nuevo Código General del proceso
  4. La prueba Pericial y el Nuevo Código General del Proceso
7. CONCLUSIONES


Conforme a las pruebas de carácter técnico contable realizadas, Los Libros y Soportes Contables:


CONCLUYO:.....





WILSON FERNANDO LENIS MOLINA
WS 316 474 3801










DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO COLOMBIA INDEMNIZACION DAÑO EMERGENTE

QUE SON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO EN COLOMBIA:

Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo patrimonial o extrapatrimonial a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión, derivada de un accidente de tránsito

Si desea puede ver nuestro video resumido, en la parte de abajo.


A. CONCILIACION EN LA FISCALIA:
Normalmente intervienen la víctima, el responsable, aseguradora de la víctima y aseguradora del responsable y el Fiscal, algunas consideraciones sobre el tema desde el punto de vista de la reparación de los daños y perjuicios sufridos:
1. Daño Emergente Consolidado, soportado en facturas, quién haya incurrido en los pagos.
2. Daño Emergente Futuro, Como obligación de Dar o de Hacer, en futuras terapias, tratamientos, prótesis, etc.
3. Certificación del Ingreso de la Víctima
4. Incapacidad temporal o permanente por MEDICINA LEGAL
5. Porcentaje (%) de incapacidad total o parcial permanente
6. Edad de la Víctima
7. Daños a la salud y la vida en relación con el mundo.
8. La indemnización va hasta una suma  de 1.000 Salarios mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los demás daños,  art 97 CODIGO PENAL
9.DICTAMEN DE PERITO EXPERTO EN TASACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, requisito indispensable solicitado por el FISCAL Y LAS ASEGURADORAS.

B. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL:
Si esperamos la condena en firma y se da aplicación al artículo 102 y siguientes de la ley 906 de 2004, aspectos a tener en cuenta
1. La condena penal,  no genera la obligación de indemnizar el daño material y el moral objetivado, lo que obliga es la plena demostración del daño y su cuantificación,  pero la condena constituye un requisito sine qua non para tramitar el incidente.


C. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Si se escoge esta vía procesal de nuevo algunas recomendaciones:
1. Se deben incorporar los requisitos anteriores dentro de la liquidación del juramento estimatorio y/o aportar el dictamen como prueba pericial
2. Agotar la reclamación con la aseguradora propia, hasta llevarla cumplir o no cumplir
3. Demandar la aseguradora propia por Incumplimiento de contrato y NO como litisconsorte necesario
4. Proceso declarativo con inscripción de la demanda en el registro mercantil (cámara de comercio de la aseguradora)
5. Su fuente primigenia es el artículo 2341  del código civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar….
6. La indemnización del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta

2. La conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales (patrimoniales) y morales, art 94 CODIGO PENAL


3. La indemnización va hasta una suma  de 1.000 Salarios mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los demás daños,  art 97 CODIGO PENAL


4. Incidente de reparación integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).


5. Su fuente primigenia es el artículo 2341  del código civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar….


6. La indemnización del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta


7.La vía directa, está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables


8.La vía indirecta, está a cargo de los civilmente responsables


9. EL asegurador de la responsabilidad civil amparada, únicamente aplica  en el artículo 103 de la ley 906 de 2004


10. Se niega el pago del daño moral subjetivo, la aflicción y el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurídicas.


11. En el daño moral subjetivado, solo se debe acreditar el daño, es afectación al fuero interno de las personas naturales impide la valoración pericial, por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor, aflicción.


12. El pago del daño moral objetivado, se debe demostrar  la existencia del daño


14. El daño moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su existencia


15. El daño moral objetivado en una persona jurídica, se debe probar que se sufrió una amenaza seria en su existencia, actividad u operación
7.La vía directa, está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables


8.La vía indirecta, está a cargo de los civilmente responsables

 D MEDIDAS CAUTELARES PENAL


Medidas cautelares

Artículo  92. Medidas cautelares sobre bienes. El juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas directas podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.

La víctima directa acreditará sumariamente su condición de tal, la naturaleza del daño recibido y la cuantía de su pretensión.

El embargo y secuestro de los bienes se ordenará en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado, previa caución que se debe prestar de acuerdo al régimen establecido en el Código de Procedimiento Civil, salvo que la solicitud sea formulada por el fiscal o que exista motivo fundado para eximir de ella al peticionante. El juez, una vez decretado el embargo y secuestro, designará secuestre y adelantará el trámite posterior conforme a las normas que regulan la materia en el Código de Procedimiento Civil.

Cuando las medidas afecten un bien inmueble que esté ocupado o habitado por el imputado o acusado, se dejará en su poder a título de depósito gratuito, con el compromiso de entregarlo a un secuestre o a quien el funcionario indique si se profiere sentencia condenatoria en su contra.

Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-516 de 2007

Parágrafo. En los procesos en los que sean víctimas los menores de edad o los incapaces, el Ministerio Público podrá solicitar el embargo y secuestro de los bienes del imputado en las mismas condiciones señaladas en este artículo, salvo la obligación de prestar caución.

Artículo 93. Criterios para decretar medidas cautelares. El juez al decretar embargos y secuestros los limitará a lo necesario, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El juez a solicitud del imputado, acusado o condenado, deberá examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas.

Artículo 94. Proporcionalidad. No se podrán ordenar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando aparezcan desproporcionadas en relación con la gravedad del daño y la probable sentencia sobre la pretensión de reparación integral o tasación de perjuicios.

Artículo 95. Cumplimiento de las medidas. Las medidas cautelares se cumplirán en forma inmediata después de haber sido decretadas, y se notificarán a la parte a quien afectan, una vez cumplidas.

Artículo  96.  Desembargo. Modificado por el art. 85, Ley 1395 de 2010  Podrá decretarse el desembargo de bienes, cuando el imputado preste caución en dinero efectivo o mediante póliza de compañía de seguros o garantía bancaria, por el monto que el juez señale para garantizar el pago de los daños y perjuicios que llegaren a establecerse, como de las demás obligaciones de contenido económico a que hubiere lugar.

La caución en dinero efectivo se considerará embargada para todos los efectos legales.

Señalado el monto de la caución, el interesado deberá prestarla dentro de un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que se impuso.

Cuando se profiera preclusión o sentencia absolutoria se condenará al peticionario temerario al pago de los perjuicios que con la práctica de las medidas cautelares se hubieren ocasionado al imputado.

Artículo 97. Prohibición de enajenar. El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.

Esta obligación deberá ser impuesta expresamente en la audiencia correspondiente. Cualquier negociación que se haga sobre los bienes sin autorización del juez será nula y así se deberá decretar.

Para los efectos del presente artículo el juez comunicará la prohibición a la oficina de registro correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de los negocios jurídicos realizados con anterioridad y que deban perfeccionarse en el transcurso del proceso y de los derechos de los terceros de buena fe, quienes podrán hacerlos valer, personalmente o por intermedio de abogado dentro de una audiencia preliminar que deberá proponerse, para ese único fin, desde la formulación de la imputación hasta antes de iniciarse el juicio oral, con base en los motivos existentes al tiempo de su formulación. El juez que conozca del asunto resolverá de plano.

Artículo 98. Autorizaciones especiales. El juez podrá autorizar que se realicen operaciones mercantiles sobre los bienes descritos en el artículo anterior, cuando aquellas sean necesarias para el pago de los perjuicios. Igual autorización procederá para los bienes entregados en forma provisional. El negocio jurídico deberá ser autorizado por el funcionario, y el importe deberá consignarse directamente a órdenes del despacho judicial.

Cuando la venta sea necesaria en desarrollo del giro ordinario de los negocios del sindicado o esté acreditada la existencia de bienes suficientes para atender una eventual indemnización, se podrá autorizar aquella.

Artículo 99. Medidas patrimoniales a favor de las víctimas. El fiscal, a solicitud del interesado, podrá:

1. Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados.

2. Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.

3. Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas.

Artículo  100. Afectación de bienes en delitos culposos.  Modificado por el art. 9, Ley 1142 de 2007. En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.

Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos.

La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.

Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-423 de 2006, por el cargo analizado, en el entendido de que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra.

Artículo  101. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.

En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060 de 2008; el resto del inciso fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentencia, en el entendido de que la cancelación de los títulos y registros respectivos también se hará en cualquier otra providencia que ponga fin al proceso penal.

Lo dispuesto en este artículo también se aplicará respecto de los títulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente.

Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos cancelados se están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión de cancelación para que se tomen las medidas correspondientes.




 E MEDIDAS CAUTELARES TRANSITO
Artículo 146. LEY 769 DE 2002 Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa.
En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del libro IV del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecución en el término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligación.
Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en él mismo.


PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS.
ARTÍCULO 143. DAÑOS MATERIALES. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley.
Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo.
En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.


ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.


ARTÍCULO 145. COPIAS DEL INFORME. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia"

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A continuación nuestro video resumido sobre Daños y Perjuicios por Accidentes de Tránsito:


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